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Archivo de Noviembre 2008

¿QUÉ PUEDE APRENDER EL MEC DEL CANTO DE LOS PÁJAROS?

In General on Noviembre 30, 2008 at 7:56 pm

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Dos informaciones domingueras, aparentemente desvinculadas por la manera en que los medios distribuyen las secciones, se relacionan con las perspectivas de nuestra educación pública. Por un lado, la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) dio inicio oficial a la ejecución del primer programa de apoyo al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación. El próximo 10 de diciembre se lanzará la Primera Convocatoria a Proyectos de Investigación en Universidades en torno al tema “Ciencia y Tecnología para un desarrollo con inclusión social”. El Conacyt cuenta para el proyecto con un contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Por otro lado, conforme a Raúl Aguilera, actual director general de Educación Superior del MEC, “el país debe frenar la cantidad de maestros de primaria que egresan”. La idea es otorgar prioridad a la formación de docentes del tercer ciclo y de secundaria. “Nuestro interés es la especialización, directamente”, destacó Aguilera. Además, los nuevos responsables del MEC anunciaron que para el 2010 llegará a las aulas de la secundaria un nuevo programa de estudios.

Ciencia, Tecnología y la Cuestión Docente.

Ante la complejidad, siempre tendemos a la simplificación como manera de evitar desafíos. Y justamente el campo de la educación se nos aparece cada vez más como un campo particularmente complejo y esto arroja interrogantes en el momento de enfrentar la cuestión de la formación docente, un aspecto de la cuestión docente. Gabriel Mindlin, físico argentino que anda investigando el canto de los pájaros, plantea a propósito de esto algunos aprendizajes.

“El canto de los pájaros brinda un modelo para entender cómo se aprende algo complicado”. “Los pajaros, al igual que el humano, tienen que ir escuchando, reconfigurando (palabrita clave) su cerebro para cantar. Ahí aparece la posibilidad de entender un mecanismo que habla de cómo el cerebro se reconfigura para hacer algo complicado”. “En la vida, lo que emerge es el resultado de comportamientos muy complejos. Ante esa complejidad, todavía no tenemos un paradigma adecuado. Lo arbitrario, lo caprichoso, son rasgos propios del comportamiento de lo vivo y escapan, por ahora, a lo que nosotros podemos estudiar cuantitativamente”. Estas son algunas interesantes lecciones de humildad científica que nos urge aprovechar y reconfigurar nuestras maneras de entender la educación.

¿Debemos apuntar a la especialización del docente? ¿Especialistas en qué si ni siquiera sabemos qué modelo social, económico seremos capaces de sostener como país? ¿Cuáles teorías de aprendizaje deberíamos utilizar como apoyos? ¿El conductismo, el cognitivismo, el constructivismo? Recordemos que estas teorías fueron desarrolladas en una época en la que el aprendizaje no había sido impactado por la tecnología y ésta ha reorganizado en los últimos 20 años la forma en la que vivimos, nos comunicamos y aprendemos.

Hoy se habla de “la vida media del conocimiento” (lapso de tiempo que transcurre entre el momento en el que el conocimiento es adquirido y el momento en el que se vuelve obsoleto). Actualmente la cantidad de conocimiento en el mundo se ha duplicado en los últimos 10 años y se duplica cada 18 meses de acuerdo con la Sociedad Americana de Entrenamiento y Documentación.

Otra cuestión: inclusive en los enfoques de constructivismo social, el aprendizaje sigue presentándose como algo que ocurre dentro de una persona y hoy precisamos comprender cómo aprenden los colectivos, las organizaciones. Hasta Internet, en su versión 2.0, genera su propio aprendizaje de acuerdo a cómo la utilizamos.

Por allí puede servirnos rescatar ideas planteadas por exponentes de la pedagogía crítica, especialmente Giroux cuando plantea (La escuela y la lucha por la ciudadanía) la educación para maestros como polìtica cultural. Él propone algunos temas que deberían formar parte de la formación docente: 1. el poder: el docente precisa aprender a comprender la relación que existe entre poder y conocimiento; el conocimiento no debe reducirse a su dimensión estrictamente técnica. Esto ya se viene discutiendo desde la década de los 60 del siglo pasado cuando aparecieron los estudios sobre Ciencia, Tecnología y Sociedad; 2. el lenguaje: el docente debe comprender que el lenguaje no solamente refleja la realidad, sino que desempeña un papel activo en la construcción de ésta. El estudio de la semiótica de las culturas de masas y populares se constituye al respecto como estratégico; 3. la historia: comprender cómo se forman las tradiciones culturales, los diversos modos en que se han construido y entendido los planes de estudio y los textos basados en la disciplina, a lo largo de distintos períodos históricos; disponer de luces sobre las formas en que se borraron, se excluyeron diversas voces en el proceso histórico; 4. la cultura: comprender los lazos entre cultura y poder, y discutir las fronteras y los límites de las disciplinas en la tarea de comprender las realidades.

El derecho a la educación como especialidad.

Todo lo anterior nos remite a la necesidad de plantearnos seriamente que si alguna especialidad requiere tener el docente es la de ser especialista en el derecho a la educación. Profundizar en su contenido nos llevará necesariamente a abordar los temas propuestos por Giroux y también a conectar de manera más creativa las iniciativas. Por ejemplo, nos urge un enlace importante entre el CONACYT y – al menos – el MEC porque necesitamos enlazar entre ambas instancias conversaciones acerca de la relación que deseamos exista entre Ciencia, Tecnología y Sociedad.

Si estas cosas básicas no hacemos, nos quedaremos a nivel del canto de los pájaros, tal como lo formula Mindlin: “su canto tiene un par de significados muy concretos: cuidar territorio y mostrar habilidad reproductiva”.

LOS NÚMEROS DE LOS 100 DÍAS DEL MEC

In General on Noviembre 29, 2008 at 3:08 pm

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Conforme a lo publicado por el periódico Última Hora en su edición impresa del pasado miércoles 26 de noviembre, los logros del Ministerio de la Gente (MEC) en los 100 días de gobierno, fueron los siguientes:

11 Escuelas del departamento de Concepción mejoraron su infraestructura por medio de un convenio con la Gobernación.

10 Escuelas fueron reparadas en Asunción y Central.

40 mil horas cátedras y rubros docentes mal utilizados fueron recuperados por el MEC, reportando un ahorro para el Estado de 2.800 millones de guaraníes al mes.

8.500 Directores de Instituciones Educativas y 319 Supervisores recibieron la línea central del Gobierno durante encuentros en la Capital.

2.300 colegios iniciaron el proceso de debate sobre la educación media.

50.000 Programas de Estudio y Guías de Evaluación se entregaron a instituciones educativas que imparten la educación básica en todo el país.

20 Áreas educativas de Cordillera y Central recibieron computadoras personales para los alumnos.

3.000 Libros fueron digitalizados para el sitio web del Plan Nacional de Lectura.

20 Pueblos Indígenas cuentan con curriculum adecuado para su educación.

Estos números fueron enmarcados por el propio ministro de Educación, Galeano Perrone, en un contexto institucional bastante crítico. Se refirió a que encontraron un MEC con “una propuesta pedagógica (…) dispersa, reproduccionista y enciclopedista, y que prevalece la deficiente formación de los educadores”.

Ante esta situación es particularmente clave, entre otras cuestiones, disponer de mayor información sobre el proceso de debate acerca de la educación media. Diagnósticos regionales refieren que en esta década puede detenerse la expansión educativa ante las desigualdades económicas y sociales que aún persisten en la región. El SITEAL es claro en esto: “la meta de la universalización del conocimiento presupone una base de bienestar que hoy no está garantizada en la región”. Esto significa que comenzar a debatir sobre el derecho a la educación en Paraguay necesariamente obliga a debatir igualmente “sobre políticas promovidas desde diferentes áreas de gobierno orientadas a garantizar el bienestar de todas las familias, pues es allí donde aparece uno de los obstáculos estructurales a la educación”.

El derecho a la educación es responsabilidad del Estado y no un ámbito de exclusiva competencia del MEC.

EL DESAFÍO CLAVE DEL MINISTERIO DE LA GENTE

In General on Noviembre 26, 2008 at 3:21 am

Última versión del material preparado para el Informe Derechos Humanos en Paraguay, próximo a publicarse por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay.

Autor: Ramón Corvalán – Servicio Paz y Justicia, Paraguay.

El nuevo Ministerio de Educación y Cultura (MEC), redefinido por las nuevas autoridades como “El ministerio de la gente”, se propone como un primer gran objetivo “lograr que la ciudadanía perciba que los cambios estructurales en el MEC están enfocados hacia el ostensible mejoramiento de la calidad, transparencia y eficiencia del servicio educativo”; sin embargo, aún no se percibe la adopción del enfoque de derechos en las propuestas formuladas hasta ahora.

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INTRODUCCIÓN

“Cantidad sin calidad”: este era el título del informe publicado en el 2006 por el Programa de Promoción de la Reforma Educativa en América Latina y el Caribe (PREAL) en el que se evaluaban los progresos, las deficiencias y las paradojas de las Reformas Educativas en la región. Y el título puede aplicarse a la situación que las nuevas autoridades del MEC deberán enfrentar: Paraguay posee, por un lado, una alta tasa neta de matriculación en los grupos de edades entre 4 y 14 años comparados con países latinoamericanos y, por otro, exhibe alta repetición y bajo nivel de logros en la educación primaria (Schiefelbein, 2007, pg. 162/3). Un estudio anterior  ya mostraba que la Reforma Educativa se caracterizaba por una serie de deficiencias: en cuanto a calidad se constataba un bajo rendimiento en las pruebas nacionales, en cuanto a eficiencia persistían los problemas de repitencia, deserción y abandono escolar; desde la perspectiva de la equidad no se habían logrado revertir o influenciar significativamente las condiciones de desventaja e inequidad que afectaban a campesinos, población urbana pobre, mujeres e indígenas; además no se había mejorado la calidad de la formación docente y el presupuesto asignado asi como su composición constituía una importante barrera para el logro de objetivos trazados (Instituto Desarrollo – JICA, 2004)(1)

Estos problemas, a su vez, se encuentran vinculados con la tarea de desmontar los efectos producidos al interior de las instituciones públicas por la intensa y prolongada hegemonía de la ANR que se traduce en una trama de corrupción, impunidad y autoritarismo que aún prosigue generando interferencias para producir una gestión más eficiente del sistema educativo (CONEC, 2005, pg. 15). La necesidad y pertinencia de un transparente corte administrativo por ello constituye una tarea ineludible para las nuevas autoridades del MEC.

Instalar una política pública con enfoque de derechos en el sector educativo deberá considerar la situación caracterizada anteriormente. Al respecto, en el “Plan Estratégico de Educación Paraguay 2020 – Actualizado. Bases para un pacto social”(2), publicado en junio de 2008 por el Ministerio de Educación (MEC), se hace referencia en dos ocasiones a la visión de la educación como derecho. Así, en la Presentación se destaca:

“[…] como principio fundamental que la educación es un derecho inalienable de toda persona y un bien social que el Estado debe asegurar”.

En tanto, en el apartado Visión del sistema educativo nacional, se plantea que:

“[…] al 2020 se anhela para el Paraguay un sistema educativo: democrático con enfoque basado en los derechos humanos, descentralizado, participativo, abierto e intercultural, que desarrolla la educación como bien público a favor de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas del Paraguay durante toda su vida”.

Sin embargo, ni en el discurso de las nuevas autoridades del MEC ni en los sitios web de la entidad se incorpora esta perspectiva en ninguna de las metas principales formuladas(3). Tampoco aparece en las cuatro acciones on line(4)ni en los cuatro planes lanzados en el marco de los cien días de acción(5)

Por su parte, en el documento elaborado por la Mesa de Educación del Frente Social y Popular para su presentación como propuestas al MEC y al gobierno, la referida iniciativa de la sociedad civil asume a la educación:

“[...] fundamentalmente en su carácter de derecho humano y como tal entendemos que el Estado tiene la cuádruple responsabilidad de respetar, garantizar, proteger y promover su cumplimiento”

En el mismo documento se destaca que el propio concepto de ‘calidad educativa’

 “[...] debe entenderse desde su carácter de derecho humano”(6)

Debe reconocerse que existen espacios de participación y discusión generados por el nuevo MEC. Estos pueden funcionar de puentes entre diversos sectores ciudadanos interesados en incidir en la construcción de un proyecto educativo nacional. En este sentido, desde la Dirección de Educación Permanente, se vienen realizando una serie de jornadas con representantes de organizaciones y movimientos para analizar los posibles aportes de la educación popular al proceso de construcción de una política educativa; también el MEC cuenta con el Foro de Debate Ciudadano(7) como otro espacio para que la ciudadanía presente sus inquietudes y propuestas.

Por tanto, el desafío clave de las nuevas autoridades del MEC gira en torno a la incorporación del enfoque de derechos en su visión y en su práctica institucional, y en lograr sostener diversas experiencias de participación con diferentes actores en un proceso que apunta a la “consolidación de una nueva ciudadanía”, tal como lo enuncia una de sus metas.

MARCO NORMATIVO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

La Constitución Nacional dedica el Capítulo VII (De la educación y la cultura) al derecho a la educación. Puntualmente el artículo 73 garantiza que “toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad”. Por su parte, el artículo 74 garantiza el derecho de aprender y la libertad de enseñar, “así como el derecho a la educación religiosa y al pluralismo ideológico”.

El artículo 75 identifica a la sociedad en general como responsable de la educación y luego señala a la familia, al Municipio y al Estado como entidades particulares en términos de responsabilidad. Igualmente destaca que “el Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos”.

La obligatoriedad y la gratuidad de la Educación Escolar Básica en las escuelas públicas se garantizan en el artículo 76, así como la enseñanza en lengua materna y la instrucción en el conocimiento y en el empleo de los idiomas oficiales (guaraní y castellano) son garantizadas en el artículo 77; el mínimo presupuestario de recursos destinados a la educación en el Presupuesto General de la Nación, que no será inferior al veinte por ciento del total asignado a la Administración Central, excluyendo préstamos y donaciones, es definido en el artículo 85.

Es importante señalar que la educación de los pueblos indígenas es garantizada por el artículo 66 que aclara que “el Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal”.

Los artículos referidos vinculados con las garantías planteadas en otros instrumentos normativos como la Ley General de Educación y el Código de la Niñez y la Adolescencia, conforman el marco de protección del derecho a la educación en Paraguay. Debe destacarse que en cuanto a contenido del derecho, este marco incluye las garantías requeridas para diseñar políticas públicas en el sector educativo cuya calidad se defina por el enfoque de derechos.

Desde esta perspectiva, el derecho a la educación, y particularmente en el actual escenario en que el nuevo MEC se propone generar una amplia discusión sobre la “nueva escuela pública”, resulta singularmente sensible con la manera en que se garantiza el derecho a la participación. Al respecto, Rosa María Torres aclara que:

“no basta con acceder a la escuela, a la educación, al aprendizaje, al aprendizaje a lo largo de la vida. Derecho a educarse implica derecho a participar, en cada ámbito y nivel, en las decisiones y relaciones que rigen la vida escolar y otros escenarios de la educación” (Torres, 2006).

Precisamente, la participación es la primera de las llamadas “3P” de la Convención sobre los derechos del niño (ley nº 57/90), que incluye, además, la provisión y la protección. El VI Informe interamericano de la educación en derechos humanos, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) destaca que la participación constituye

“el aspecto más desafiante de este potente instrumento internacional y la que ha sido ‘estudiada escrupulosamente por investigadores y activistas de todo el mundo que valoran la libertad de los niños-ciudadanos de hoy y que comprenden que de ellos serán las responsabilidades del mañana” (IIDH, 2007, pg.30).

En este sentido, el Código de la niñez y la adolescencia, garantiza al niño y al adolescente el derecho de organización y participación en entidades estudiantiles (art. 21, inc. b) y consagra el principio del interés superior, a fin de que toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, se funde en su interés superior.

“Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías” (art. 3, ley nº 1680/01)

En similar tono, la Ley general de educación, incluye entre los derechos del alumnado el de:

“ser respetado en su dignidad, en su libertad de conciencia y en todos sus otros derechos, según estado y edad [e] integrar libremente asociaciones, cooperativas, clubes, centros estudiantiles u otras organizaciones comunitarias, legalmente constituidas” (art. 125, ley nº 1264/98).

Debe insistirse en la importancia de la participación porque durante el proceso generado por el movimiento por los derechos de niños, niñas y adolescentes, las personas adultas que se han hecho cargo de acompañar el mismo

“han dado un amplio espacio a los derechos civiles y a los derechos económicos y sociales de los niños, pero un espacio muy pequeño a los derechos políticos y de participación política” (Baratta, 1998,pg.46).

Esto derivó en que la democracia se haya convertido en un límite de la ciudadanía de los niños y de las niñas. Desde esta perspectiva en que la infancia se constituye en la cuestión límite de la democracia es que debe interpretarse el Código de la niñez y la adolescencia cuando enuncia que

“el niño y el adolescente tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona y que les prepare para el ejercicio de la ciudadanía” (art. 21, ley nº 1680/01).

El carácter emancipador del derecho a la educación encuentra en la ampliación y profundización de este ejercicio la posibilidad de introducir una verdadera reforma en la manera de diseñar e implementar una política pública en educación con enfoque de derechos. La meta planteada por el nuevo MEC vinculada con la consolidación de una “nueva ciudadanía” igualmente debe fundarse en el reconocimiento del derecho a la participación enunciado en los instrumentos comentados.

Asimismo, la calidad educativa, cuyo núcleo de contenidos se refleja en cuatro categorías que derivan en obligaciones de los gobiernos, supone la puesta en práctica del principio de participación(8) a fin de que la educación pública garantice el pleno ejercicio de la ciudadanía comprendida como un estatuto de acceso a todos los derechos. “Contar con una educación de calidad no sólo es un derecho en sí mismo, sino una condición para el pleno ejercicio de todos los demás derechos. El acceso al empleo y a la seguridad social, la participación en el mercado laboral, el disfrute de las garantías del derecho a la información y a una plena participación en la vida política, la posibilidad de exigir servicios de salud o de vivienda están, en la práctica, estrechamente vinculados a las destrezas y conocimientos que ofrece la educación” (IIDH, 2007, pg. 27).

LAS DEUDAS

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La estrategia educativa basada en los derechos humanos

Lo anterior tiene como trasfondo el hecho de que Paraguay carece hasta ahora de una estrategia educativa basada en los derechos humanos. Hasta el sistema estadístico aplicado al análisis del sistema educativo no se encuentra construido desde el enfoque de derechos. Apenas pueden analizarse algunos aspectos relacionados con la Asequibilidad y la Accesibilidad, pero en cuanto a Aceptabilidad y Adaptabilidad se carecen de indicadores para efectuar los monitoreos correspondientes(9). Por su parte, los informes anuales del IIDH relativos a la educación en derechos humanos vienen constatando la permanente deuda del Paraguay en cuanto a la incorporación efectiva de la misma. Este hecho se relaciona con la intensa experiencia autoritaria que condicionó el proceso social en Paraguay. Un documento del Consejo Nacional de Educación y Cultura publicado en el año 2005 constata la vigencia del fenómeno:

            “Después de quince años del viraje político, es posible constatar que el legado autoritario todavía exhibe una preocupante capacidad de pervivencia y de reproducción” (CONEC, 2005, pg. 15)

Por ello no es casual que el Informe final producido por la Comisión de Verdad y Justicia, capítulo de Conclusiones y Recomendaciones sobre derechos humanos en Paraguay (agosto, 2008), incluya entre sus ítems los siguientes:

-          Medidas dirigidas a promover una educación de derechos humanos que cuente lo ocurrido (recomendaciones 57 al 63);

-          Medidas en materia de educación para todos los sectores de la sociedad en materia de derechos humanos (recomendaciones 107 al 125);

-          Medidas de capacitación de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad (recomendaciones 126 al 131).

Debe aclararse que es preciso distinguir entre educación en derechos humanos y un sistema educativo con enfoque de derechos humanos. El primero se vincula con determinada cobertura temática (contenidos curriculares, sobre todo de orden jurídico-político) y con una metodología propia (métodos, técnicas y recursos pedagógicos para formar en el ejercicio de los derechos y la ciudadanía democrática), puntos que a su vez responden a las recomendaciones de la comunidad internacional emanadas de la conferencia de Viena (1993) y reiteradas en la Declaración del Decenio de la Educación en derechos humanos (1994) y del Programa Mundial de la Educación en derechos humanos (2005) (IIDH, 2005, 65). Por su parte, un sistema educativo con enfoque de derechos humanos se refiere a una política pública que garantiza, respeta y protege en su diseño e implementación todos los derechos reconocidos. En términos de educación pública, supone que las experiencias educativas planteadas deben básicamente traducir los contenidos del derecho a la educación garantizados en la Constitución Nacional (respetar el contexto de la cultura de la comunidad, promover la libertad, la paz y la justicia social, ser gratuita, respetar los derechos humanos, la identidad cultural, la particularidad de los pueblos indígenas, garantizar el principio del interés superior del niño/a, entre otros). Al principio se había señalado la exclusión de sectores de la población de la oferta educativa planteada por la Reforma Educativa; el derecho a la educación de campesinos, indígenas, mujeres, población urbana pobre no es garantizado actualmente por el sistema educativo.

Por estas razones es que en el caso paraguayo, tanto la educación en derechos humanos como un sistema educativo con enfoque de derechos humanos, aún resultan asignaturas pendientes.

Todos los derechos en la educación

Por ello, tampoco debe seguir obviándose las Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas planteadas ante el examen del segundo y tercer informes del Paraguay sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc). Así,

“Al Comité le preocupa especialmente la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños que trabajan en el servicio doméstico, quienes están expuestos a malos tratos, explotación y abuso sexual, y muchos de ellos no pueden acceder al derecho a la educación” (E/C.12/PRY/CO/3, párr. 12, inc. h).

También menciona las situaciones de desigualdad de salarios entre el hombre y la mujer, la discriminación que padecen las mujeres en el Paraguay, en particular las mujeres en las zonas rurales, la expansión del cultivo de soja, pueblos indígenas que no cuentan con un titulo legal de sus tierras ancestrales, el alto grado de desnutrición que afecta especialmente a las poblaciones rurales y a los pueblos indígenas (cf. E/C.12/PRY/CO/3).

La igualdad y la no discriminación

Puntualmente el Comité pide al Estado, entre otros puntos:

“[…] que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y adolescentes, en el acceso al empleo, y las condiciones de trabajo” (E/C.12/PRY/CO/3, párr. 24).

Por su parte, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en su recomendación general nº 18 (1991), había recomendado:

“[…] que los Estados Partes incluyan en sus informes periódicos sobre las mujeres discapacitadas y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a su situación particular, incluidas las medidas especiales para que gocen de igualdad de oportunidades en materia de educación y de empleo, servicios de salud y seguridad social y asegurar que puedan participar en todos los aspectos de la vida social y cultural” (Cedaw, OG 18, párr. XX).

Gratuidad de la educación

Otro desafío se vincula con hacer efectivo el principio de gratuidad de la educación en el nivel de la educación escolar básica, con la inclusión del preescolar y extendiéndolo progresivamente a los programas de complemento nutricional y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos (art. 32, Ley general de educación).

Una investigación realizada por el Foro por el Derecho a la Educación constata que este principio resulta violado en la práctica: las familias de las zonas rurales estarían gastando un promedio de 112 mil guaraníes mensuales por sus hijos que estudian en el nivel escolar básico (cf. Heisecke, 2008). Por tanto, el Estado paraguayo sigue con su deuda de suministrar educación gratuita y obligatoria a la población. Se destaca que esta responsabilidad no permite exclusión alguna.

“Hacer responsable del sostén económico de la educación a las familias y las comunidades locales ensancha la brecha entre los que más tienen, los que tienen poco y los que no tienen nada” (Tomasevski, 2004).

Gestión transparente y rendición de cuentas

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En cuanto a la transparencia de la gestión, hasta el cierre de la elaboración de este informe, el nuevo MEC no ha dado indicios de haber realizado un efectivo corte administrativo para informar a la ciudadanía sobre la situación financiera-administrativa encontrada.

Se inició con dos casos que tuvieron un carácter más mediático:

-          Pedro Gómez de la Fuente, director de Relaciones Internacionales del MEC, presentó en la Fiscalía General del Estado una denuncia solicitando que sean investigados Nicanor Duarte Frutos, Blanca Ovelar de Duarte y María Esther Jímenez por hechos de corrupción(10). El propio ministro actual, Horacio Galeano Perrone, aclaró posteriormente que dicha denuncia no es institucional del MEC porque debe intervenir la Dirección General de Administración y Finanzas, además de la instrucción de un sumario administrativo para finalmente derivar los resultados a las instancias judiciales que correspondan(11). “No miro hacia atrás”, había aclarado el ministro de Educación.

-          Otro caso se relacionó con los 400 mil textos, 7213 kits escolares, discos de música, enciclopedias y libros de literatura encontrados en un depósito del MEC y que, por supuesto, nunca fueron distribuidos a las escuelas. Entre otras cosas, este hecho viola el principio de asequibilidad del derecho a la educación. Pese a todo, en ambos casos no se avanzó –al menos hasta ahora – en la aclaración de los hechos y en la identificación de responsables. Es recomendable comprender que la transparencia de la gestión no puede depender de la actitud del ministro de “no mirar hacia atrás” sino en la responsabilidad institucional de aclarar las denuncias, porque de lo contrario puede resultar bastante contradictorio sostener una gestión definida como transparente teniendo como trasfondo la impunidad.

Las deudas del sistema educativo paraguayo son complejas y exigen disposición efectiva de asumir la tarea de montar una educación pública con enfoque de derechos.

Por ahora no sólo existen deudas con las observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque el MEC tampoco logra que se cumpla la resolución interna nº 12774/03 que contempla aspectos como la higiene y el contenido nutricional de los alimentos en las cantinas escolares: en las veintitrés cantinas del departamento Central utilizadas en una investigación, la mayoría de los encargados dijo desconocer cuáles son las recomendaciones del MEC y la totalidad de los encuestados manifestó nunca haber sido visitado por inspectores de las municipalidades, del MEC o del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social(12).

RECOMENDACIONES

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La ausencia de un enfoque de derechos humanos en las propuestas del Ministerio de la Gente, pese a la introducción del tema en el documento Plan Estratégico de Educación Paraguay 2020 – Actualizado, exige proponer como recomendaciones:

-          Tener en consideración efectiva el enfoque de derechos humanos en las propuestas, planteos, planes y convocatorias de discusión con la ciudadanía surgidas del Ministerio de Educación y Cultura.

-          Diseñar con un criterio participativo una propuesta de Educación en Derechos Humanos en base a las propuestas formuladas por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

-          Asegurar la participación efectiva de los diversos actores vinculados con el sistema educativo en el proceso de diseño de la “nueva escuela pública” y de manera particular garantizando el derecho del alumno y de la alumna de formarse juicio propio, de expresar su opinión y de ser escuchados.

-          Incorporar de manera efectiva las recomendaciones de los organismos internacionales relacionadas con la educación pública tales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.

-          Garantizar la gratuidad de la educación escolar básica, conforme a los criterios enunciados en la Constitución Nacional y la Ley General de Educación.

-          Incluir las recomendaciones planteadas en el Informe del 2007 relacionadas con la calidad de la formación docente, la equidad del sistema educativo, el derecho a aprender a lo largo de la vida, diseño de currículos relevantes y pertinentes (principios de adaptabilidad y aceptabilidad).

NOTAS.

1. “Una de las principales limitantes es la estructura presupuestaria del MEC, considerando que aproximadamente el 92% se destina a gastos corrientes; mientras que el presupuesto destinado a la construcción de aulas en promedio en este periodo (2003-2008) representa sólo el 0,3% del presupuesto del MEC”. Cf. MEC. Informe Sectorial de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía. Período 2003-2008, Actualizado al 14 de julio de 2008, Asunción.

2. Documento producido en el gobierno anterior y actualizado y publicado en el actual.

3. Las metas son: mejorar ostensiblemente la calidad, transparencia y eficiencia del servicio educativo; replantear el concepto, los alcances, la calidad y la gestión de la educación pública; promover la educación desde una sociedad justa; y crear las condiciones necesarias para consolidar una nueva ciudadanía, promoviendo la responsabilidad, la participación y la autogestión de los grupos y las comunidades.

4. Estas cuatro acciones se refieren a la primera infancia, la violencia escolar y adicciones, la formación para el trabajo en un contexto de humanidad, y la reforma de la educación media.

5. Las acciones son denominadas: Todos por la lectura; Todos por la patria; Todos por la solidaridad; y Todos por los valores.

6. En un Manifiesto de la misma organización se afirma que “[...] la educación es un derecho y su defensa y garantía deben ser acompañadas por políticas públicas que nos garanticen todos nuestros derechos”.

7. Este Foro se enmarca dentro de los 100 Días de Acción del MEC y se propone como un espacio abierto a la ciudadanía para recibir proyectos e inquietudes vinculados con la educación. Se lleva a cabo un día a la semana en horas de la tarde (de 15.00 a 18.00 hs) y las personas u organizaciones interesadas pueden solicitar el espacio llamando a  las oficinas del MEC.

8. Estas categorías son conocidas como las 4 A y fueron propuestas por Katarina Tomasevski, ex Relatora Especial del Derecho a la Educación de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Incluye la Asequibilidad (presupuesto suficiente, escuelas y maestros necesarios, infraestructura y dotaciones pertinentes); Accesibilidad (gratuidad, accesibilidad económica, material y geográfica a las instituciones educativas); Adaptabilidad (pertinencia del currículo y la oferta educativa de acuerdo a contextos y poblaciones específicas) y Aceptabilidad (calidad de la educación asociada a las necesidades, intereses y expectativas de las diversas comunidades y poblaciones)

9.  “Lo que las evaluaciones no nos dicen (todavía) es cuántos alumnos se sienten a gusto en la guardería, la escuela, el colegio, la universidad, el centro de adultos o el taller de capacitación. Los niveles de satisfacción de necesidades y expectativas de los alumnos y sus familias, un dato clave para dar cuenta de la calidad de la educación, no se han traducido hasta la fecha en un indicador de los sistemas escolares”. Cf. Rosa María Torres. Justicia educativa y justicia económica. 12 tesis para el cambio educativo. Fe y Alegría, 2005, pg. 36.

10. Dicen que Blanca integra pandilla de delincuentes. Diario Abc Color. Asunción, 10 de setiembre de 2008, edición digital en http://www.abc.com.py/2008-09-10/articulos/449627, visitado el 10 de octubre de 2008.

11. Denuncia contra ex ministra no es institucional. Gacetilla de Prensa disponible en http://www.mec.gov.py/index.php?id=news/denuncia_exministra_10_09

12. Nadie controla calidad e higiene de los alimentos escolares en las cantinas escolares. Diario Abc Color, Asunción, 8 de junio de 2008, pág. 41.

BIBLIOGRAFÍA

Alessandro Baratta (1998). Infancia y democracia, en Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1998), Emilio García Méndez – Mary Beloff (compiladores), UNICEF. Colombia.

CONEC (2007). Situación y perspectivas de la educación paraguaya. Análisis prospectivo y acciones prioritarias para el bienio 2006/2007, Asunción, diciembre.

Ernesto Heisecke (2008) Gastos de bolsillo en la educación escolar básica de escuelas públicas. Asunción: Foro por el Derecho a la Educación de Paraguay.

Ernesto Schiefelbein (2007). Educación y empleo en Paraguay, en Economía y empleo en el Paraguay, Dionisio Borda (Editor), CADEP, Asunción.

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Rosa María Torres (2006) Derecho a la educación es más que acceso de niños y niñas a la escuela. Ponencia en el Simposio Ciutat.edu “Nuevos retos, nuevos compromisos”, Barcelona.

Tomasevski, Katarina (2008) El derecho a la educación en Colombia. Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas. Bogotá: Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo.